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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Rincon Pico Manuel Jose·Respondent Municipio De San Juan Del Cesar La Guajira

✓
Topic · hard data
Proceso De Responsabilidad Extracontractual Por La Infracción A Los Derechos De Autor.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito San Juan del Cesar, La Guajira, y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, suscitado por una demanda de medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra del municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, con el fin de solicitar que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al demandado por los daños de tipo patrimonial y extrapatrimonial, sufridos por violación de derechos de autor, al considerar que se había reproducido una escultura atribuida a otro artista diferente y, se le condene al pago de los perjuicios, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, conforme los artículos 2° y 8° de la Ley 23/82, modificados por el artículo 2° de la Ley 1520/12, las esculturas se reconocen como obras de carácter artístico y se encuentran protegidas por el régimen de derechos de autor aplicable a las obras científicas, literarias y artísticas.

Así, en aplicación de la regla de decisión fijada por la Corte Constitucional en el auto 1139/24, al tratarse de una controversia judicial relacionada con derechos de autor y conexos, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de la eventual responsabilidad extracontractual de la entidad pública, conforme a los artículos 242 de la Ley 23/82, 29 de la Ley 1915/18 y 19.1 y 20.2 del CGP.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, y el Juzgado 001 Civil del Circuito San Juan del Cesar, La Guajira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito San Juan del Cesar, La Guajira, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Manuel José Rincón Pico y Leidy Carolina Rincón Serrano en contra del Municipio de San Juan del Cesar, La Guajira.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6644 al Juzgado 001 Civil del Circuito San Juan del Cesar, La Guajira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.